Ayudas para la organización de congresos y reuniones de carácter científico. Primer semestre 2020

20 diciembre, 2019 | Ayudas y subvenciones

Objeto

1.– Regular y convocar ayudas para la organización de congresos y reuniones dentro del ámbito de la investigación científica y de carácter presencial que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante el primer semestre del año 2020.

2.– Quedan excluidos de la convocatoria los cursos y actividades de carácter principalmente formativo tales como jornadas de formación, talleres y seminarios de capacitación docente y discente, reuniones relacionadas con programas de doctorado, master y/o postgrado, así como las actividades de formación continua, jornadas de puertas abiertas y jornadas de puesta en común de buenas prácticas no directamente vinculadas al ámbito de la investigación científica.

Prestación económica

La cuantía máxima de las ayudas que al amparo de esta Orden se concedan será de:

  • cuando se trate de congresos, 20.000 euros o 10.000 euros, en función de que el congreso tenga carácter internacional o estatal.
  • en el caso de reuniones científicas, hasta, 7.500 euros ó 4.000 euros, en función de que la reunión tenga carácter internacional o estatal.
  • La cantidad máxima a conceder para pausas café no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.
  • La cantidad máxima a conceder para premios en congresos no excederá en ningún caso del 10% del total concedido.

En ningún caso la cuantía concedida podrá exceder de lo solicitado, ni de un tercio del presupuesto de las actividades subvencionables, tal como se definen en el artículo 4 de la presente disposición. Tampoco se concederán cantidades que superen la diferencia entre los gastos e ingresos estimados en la solicitud.

Forma de pago:

Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.

  • El primero de ellos, con carácter anticipado y a cuenta, por importe equivalente al 75% de la ayuda concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo expresado en el artículo 13.a) sin haber mediado renuncia.
  • El segundo, en 2021, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

Plazo de presentación de solicitudes: Del 9 de diciembre de 2019 al 8 de enero de 2020.

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