El Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Álava ha aprobado un Decreto Normativo de Urgencia Fiscal que recoge las medidas tributarias urgentes destinadas a garantizar la liquidez del tejido económico alavés, y a minimizar los perjuicios económicos derivados de la crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19.
En términos generales, los autónomos y empresas afectadas por el cese o disminución de actividad tendrán facilidades para retrasar pagos y adelantar ingresos, con el objetivo de garantizar la liquidez del tejido económico alavés:
Resumen de las medidas tributarias urgentes:
- Suspensión o prórroga del inicio de los plazos en procedimientos tributarios:
- Procedimientos de oficio: El inicio de oficio de los procedimientos tributarios se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020, en aquellos supuestos cuyo comienzo debiera producirse a partir del 14 de marzo de 2020. Por consiguiente, no se iniciará ningún procedimiento tributario de oficio hasta el 1 de junio de 2020.
- Procedimientos a instancia de parte: El inicio de los plazos para interponer por parte del contribuyente recursos y reclamaciones administrativas, o de cualquier otra actuación que deba comenzar a instancia del contribuyente, se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
- Suspensión del plazo de declaración e ingreso de las liquidaciones y de determinadas autoliquidaciones:
- Autoliquidaciones mensuales del mes de febrero (a presentar en marzo): El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de febrero se extenderá durante los 12 días naturales siguientes a la finalización del estado de alarma.
- Autoliquidaciones mensuales del mes de marzo (a presentar en abril): El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones mensuales correspondientes al mes de marzo se extenderá durante los 25 días naturales siguientes al momento en que cese el estado de alarma.
- Autoliquidaciones del primer trimestre de 2020 (a presentar en abril): El plazo voluntario de presentación e ingreso de las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al primer trimestre de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
- Ingreso de liquidaciones: El plazo de ingreso de las liquidaciones con vencimiento a partir del 14 de marzo de 2020 se extenderá hasta el 1 de junio de 2020.
- Suspensión de la tramitación de los procedimientos tributarios.
- La suspensión de los plazos no causa la caducidad de los procedimientos en curso. Los periodos de paralización de los procedimientos tributarios, cuyo inicio se haya producido con anterioridad al 14 de marzo de 2020 se califican como interrupción justificada o dilación por causa no imputable a la Administración. Ello implica que no se produce la caducidad de los procedimientos por el periodo transcurrido durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prorrogas que se adoptaren.
- Contestación a requerimientos de la Administración: El computo del plazo de contestación a los requerimientos de aportación de documentos, antecedentes o información se suspenderá entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, cuando dicho plazo finalice entre las citadas fechas.
- No devengo de intereses de demora en determinados procedimientos: No se devengarán intereses de demora en los procedimientos de comprobación e investigación ni en los de comprobación restringida, durante el periodo transcurrido entre el 14 de marzo de 2020 y el 1 de junio 2020.
- Fraccionamiento especial de deudas tributarias.
- Ámbito del fraccionamiento especial:
- Las deudas tributarias de las personas físicas que realicen actividades económicas y de las microempresas y pequeñas empresas, cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
- Las deudas tributarias de los señalados anteriormente procedentes de liquidaciones practicadas por la Administración cuyo período voluntario de pago finalice entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020.
- Características del fraccionamiento: Se fraccionarán sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora.
- Regla general para estas deudas: Su ingreso se suspenderá hasta el 1 de junio de 2020.
- Solicitud de fraccionamiento: Los obligados citados anteriormente podrán, a partir del 1 de junio de 2020, solicitar un fraccionamiento de 6 cuotas mensuales de idéntico importe, siendo el primer vencimiento el mes de julio de 2020. La solicitud de este fraccionamiento se realizará en el momento de la presentación de la autoliquidación y se hará en la Hacienda Foral de Álava, a través de los mecanismos que se establezcan.
- Fraccionamiento de las deudas de juego: Podrán ser objeto de este fraccionamiento las deudas tributarias derivadas de los tributos sobre el juego.
- Ámbito del fraccionamiento especial:
- Aplazamientos y fraccionamientos vigentes.
- Aplazamientos: Se retrasa un mes el pago del vencimiento correspondiente al mes de abril (próximo pago a vencer) de los aplazamientos concedidos.
- Fraccionamientos: Se retrasa un mes el pago de todas las fracciones.
- Regla general a los aplazamientos y fraccionamientos ya vigentes: No se devengarán intereses de demora como consecuencia del aplazamiento de un.
- Pagos fraccionados. Se anulan los pagos fraccionados de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que ejerzan actividades económicas, es decir:
- No estarán obligados a ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primero y segundo trimestre de 2020 (regla general)
- No estarán obligados a ingresar los pagos fraccionados correspondientes al primer semestre de 2020 contribuyentes pertenecientes al sector agricultor y ganadero.
- No estarán obligados a ingresos los pagos fraccionados correspondientes al primer, segundo y tercer bimestre los contribuyentes que hayan optado por pagar cada dos meses.
Listado de deudores a la Hacienda Alavesa con deudas superiores a un millón de euros. Su publicación se realizará en el último trimestre del año 2020.