Programa Bideratu Covid-19

16 abril, 2020 | Ayudas y subvenciones

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular, en el área de industria del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, un programa de ayudas destinado a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis como consecuencia de la crisis derivada de la expansión del Covid-19. Programa Bideratu Covid-19.

Acciones subvencionables

  1. Se promoverá la ejecución de medidas de apoyo temporal a la reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de viabilidad o reestructuración elaborados por empresas en crisis como consecuencia de la incidencia de la crisis del Covid-19, tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.
  2. El plan de viabilidad asociado a la reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero debe cumplir las condiciones siguientes:
    • La duración de la aplicación de las medidas contempladas en el plan ha de ser ajustada a su naturaleza, partiendo de hipótesis realistas en lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación. El límite máximo de su aplicación se establece en doce meses, desde el 1 de enero de 2020.
    • La mejora de la viabilidad ha de resultar de las medidas internas contenidas en el plan de viabilidad, pudiendo basarse en factores externos como el aumento de los precios o de la demanda sobre los que la empresa no ejerza influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas en el estudio de mercado que debe incluirse en el plan gocen de reconocimiento general.
    • Han de tener causa fundamental en las circunstancias derivadas de la crisis ocasionada por la propagación del Covid-19, que han generado las dificultades de la empresa, la situación y la evolución previsibles de la oferta y la demanda en el mercado de los productos en cuestión, y se barajarán hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo, así mismo, a los puntos fuertes y débiles de la empresa.

Personas beneficiarias

1.- Podrán acceder a las ayudas económicas previstas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs) que cumplan con la característica de ser pymes industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores y las del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones, y que se encuentren en situación de crisis.

2.- Se entenderá por pequeñas y medianas empresas –PYME– aquellas que cumplan los siguientes requisitos:

    • Que emplee a menos de 250 personas.
    • Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

En el caso de que la empresa esté asociada o vinculada con otras, los requisitos anteriores deberá cumplirlos el grupo de empresas así formado.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124, de 20 de mayo de 2003), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

3.- Se entenderá que se encuentran en una situación de crisis cuando sean incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

Cuantía de las ayudas

  1. El importe de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100% del flujo de caja negativo presupuestado para el ejercicio 2020, presentado en el plan presupuestado para la presente ayuda a 31 de diciembre de 2020, calculado en función de lo establecido en el artículo siguiente y con un límite máximo de 800.000 euros. Habiendo contemplado así el plan ejecutado a 12 meses a contar desde el 1 de enero de 2020.
  2. El importe y la intensidad de la ayuda deberán limitarse a la variación de la capacidad de pago de la compañía derivada de la evolución de las partidas de ingresos y gastos para permitir la reestructuración o viabilidad de la compañía.

Presentación de Solicitudes. Tramitación Telemática.

El plazo para la presentación de las solicitudes, se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará con el agotamiento total de los fondos recogidos en el resuelvo segundo de la presente Orden, o el 30 de noviembre de 2020 a las 15:00 horas.

Más detalles en: BOPV