El Consejo de Gobierno Vasco ha aprobado hoy el proyecto de Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi con el objetivo de acelerar el proceso de descarbonización a través de la corresponsabilidad. Impulsada por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, facilitará la alineación de Euskadi con todas las normativas, políticas y planes con las que ha expresado su compromiso y adhesión en el ámbitos estatal e internacional, y alcanzar así la neutralidad climática y una transición energética justa para el año 2050.
La Ley de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi, compromiso del Gobierno Vasco en esta legislatura, es la primera ley que aborda el cambio climático en Euskadi. Se trata de una herramienta clave para dar respuesta tanto al objetivo marcado en el Acuerdo de París de 2015, que instaba a limitar el aumento de temperatura global a 1,5 °C con respecto a la época preindustrial y adaptarse a los efectos del cambio climático, como a la Declaración Institucional de Emergencia Climática en 2019 del lehendakari Iñigo Urkullu, en la que se anunciaron “acciones urgentes y ambiciosas” para lograr una Euskadi neutra en carbono en 2050.
La ley, la primera que aborda el cambio climático en Euskadi, alcanza a toda la sociedad, estableciendo un marco jurídico estable para acelerar la descarbonización a través de la corresponsabilidad
El proyecto de ley, que tras la aprobación de hoy se remitirá al Parlamento Vasco para su tramitación, establece por voluntad propia un marco jurídico estable para lograr el objetivo de las cero emisiones netas en Euskadi a más tardar en el año 2050, mediante la reducción de las emisiones y una mayor absorción de los gases de efecto invernadero de la atmósfera, con el fin de alcanzar un nivel de cero emisiones netas y aumentar la resiliencia de nuestro territorio al cambio climático.
Según los últimos datos existentes correspondientes al año 2020, el sector energético, el transporte y la industria son los que más contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero de Euskadi, generando el 84% de las emisiones totales en Euskadi.
La aportación de Euskadi en el mapa de las emisiones totales de la Unión Europea ronda el 0,5%, una contribución condicionada por el peso industrial y características socioeconómicas y geográficas de nuestro territorio; sin embargo, el principio básico que rige nuestra política sobre transición energética y cambio climático es el de la responsabilidad compartida. Euskadi no puede permanecer al margen, y desde el Gobierno hemos asumido nuestra parte de responsabilidad con un compromiso profundo y exigente que se plasma en este proyecto de ley”, ha destacado Tapia.
Transición justa
“Todo este proceso se llevará a cabo bajo el criterio de una transición justa que tenga en cuenta la distribución equitativa de los costes y cargas derivados del mismo, sin dejar a nadie atrás, prestando especial atención a los sectores económicos, territorios y población más vulnerable, integrando la variable de género, edad o disfunción de las personas, de manera que la transición no se convierta en una nueva causa de injusticias y desigualdades”, ha señalado Arantxa Tapia, consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
Para que la Ley de Transición Energética y Cambio Climático logre su objetivo de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero a 2050, se establece un ritmo en el proceso de transformación, acorde con las directrices internacionales, europeas y estatales, y adaptado al contexto socioeconómico de Euskadi. Con este fin, el Gobierno Vasco aprobará la Hoja de Ruta 2050 de Transición Energética y Cambio Climático que, sobre la base del conocimiento científico y tecnológico existente, definirá la senda para alcanzar la neutralidad climática y la resiliencia del territorio.
Esta hoja de ruta deberá estar aprobada en el plazo máximo de 18 meses tras la aprobación de la ley y trazará el itinerario de cumplimiento de las metas fijadas a través de estrategias de transición energética y cambio climático, cuya periodicidad será de una década como máximo, incluyendo objetivos cuantitativos y sectoriales, así como las actuaciones, herramientas y recursos necesarios para alcanzarlos.
Actuaciones en materia de transición energética
En relación con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en Euskadi antes del año 2050, el proyecto de ley contempla el desarrollo de actuaciones en materia de transición energética como el establecimiento de obligaciones de eficiencia energética y renovables, para empresas, hogares, administración y resto de consumidores; la promoción desde las administraciones públicas de nuevos vectores energéticos procedentes de fuentes renovables, como las tecnologías basadas en hidrógeno (hidrógeno verde); la promoción de proyectos relacionados con el almacenamiento de energía, tanto eléctrica como térmica, y de iniciativas que propicien la captura y almacenamiento de CO2; y la aprobación de planes de movilidad sostenible.
La ley contempla otras políticas sectoriales y territoriales que pueden contribuir a la neutralidad climática, en el marco de las cuales desarrollar actuaciones dirigidas a establecer obligaciones, tales como la realización de planes de reducción de emisiones dirigidos a minimizar la huella de carbono en determinados sectores, además, de otras medidas específicas por sectores; la integración por parte de las administraciones públicas de reducciones de emisiones y de actuaciones más eficientes en la protección y gestión del medio natural; y la adopción de medidas para la integración de la eficiencia energética y el cambio climático en el ámbito de la ordenación del territorio y la planificación, en la edificación y rehabilitación, así como en la gestión de infraestructuras y equipamientos públicos.
Principales novedades de la ley
“La Ley de Transición Energética y Cambio Climático no sólo muestra un compromiso firme de este Gobierno frente a la crisis climática y energética, sino que supone además una oportunidad para cambiar el rumbo. Por esta razón, esta ley no contempla un régimen sancionador, ya que para eso están ya otras normas, como las leyes de administración ambiental o de conservación de Patrimonio Natural de Euskadi, entre otras”, ha subrayado Tapia. “Lo que sí recoge la ley es el uso de la fiscalidad, incentivando fiscalmente las actuaciones que favorezcan la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero”, ha añadido la consejera.
Además, el texto aprobado contempla las siguientes iniciativas:
- Registro de iniciativas
La ley crea un Registro Vasco de Iniciativas de Transición Energética y Cambio Climático, que será público, y en el que entidades públicas o privadas inscribirán sus actuaciones en acción climática. La inscripción será gratuita y conllevará para las personas titulares de las actividades inscritas beneficios administrativos, como reconocimientos públicos o poder utilizar este registro como medio para acreditar la solvencia técnica de contratos públicos o como criterio de valoración en el proceso de concesión de ayudas y subvenciones públicas.
Las empresas, administraciones —ayuntamientos incluidos— y entes públicos podrán calcular su huella de carbono (la totalidad de gases de efecto invernadero emitidos por efecto directo o indirecto de su actividad), y diseñar un plan específico de reducción de emisiones dirigido a minimizar su impacto ambiental y a articular las medidas necesarias para que este sea cero o negativo.
Este Registro es muy amplio y, además de la huella de carbono, incluye también proyectos energéticos, industriales, de infraestructuras energéticas, de absorción de dióxido de carbono, y acciones de adaptación al cambio climático.
- Planes locales de clima y energía
Los territorios históricos y los municipios vascos de más de 5.000 habitantes deberán elaborar, en el marco de sus competencias, planes de clima y energía que contribuirán a los objetivos del conjunto del territorio. Los municipios de menos de 5.000 habitantes podrán elaborar los planes de clima y energía de forma individual o comarcal. Se establece para ello un plazo máximo de dos años desde la aprobación de la ley.
- Creación de la Oficina de Transición Energética y Cambio Climático
La ley también contempla la creación de una Oficina de Transición Energética y Cambio Climático, como órgano colegiado técnico adscrito al departamento competente en materia de energía y cambio climático del Gobierno Vasco, entre cuyos cometidos estará el seguimiento de los objetivos que persigue la ley y el control sobre el cumplimiento de la normativa. Además de su labor de observación y documentación, será el órgano encargado de inventariar las emisiones en Euskadi y las proyecciones futuras, fijar los posibles escenarios climáticos que servirán como referencia para elaborar instrumentos de planificación, promocionar actividades de divulgación y comunicación, o coordinar a los diferentes estamentos del sector público y a estos con la Red vasca de Ciencia y Tecnología.
No obstante, la ley simplifica el sistema de gobernanza recurriendo a órganos de coordinación y participación que ya existen y están en funcionamiento, atribuyéndoles nuevas funciones en materia de transición energética y cambio climático.
- Impulso de la participación
Para lograr una transición justa y sostenible que garantice la equidad y la solidaridad, sin dejar a nadie atrás, se tendrá en cuenta la distribución equitativa de los costes y cargas, con especial atención a los sectores económicos, territorios y población más vulnerables, integrando la variable de género, edad o diversidad funcional, de manera que la transición no se convierta en una nueva causa de desigualdades.
La participación de la ciudadanía garantizará de manera activa la igualdad de mujeres y hombres y, en especial, la participación de la juventud. Se impulsará mediante la adopción de un Pacto Social por la transición energética y cambio climático que contribuya a los objetivos de la ley y de los instrumentos de planificación que prevé.
- Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Climática de Euskadi
Adicionalmente, con el fin de impulsar la participación de la ciudadanía, el Gobierno Vasco configurará la Asamblea Ciudadana de Transición Energética y Cambio Climático de Euskadi, regulando mediante decreto su composición, organización y funcionamiento.
Por otro lado, las Comisiones de Transición Energética y Cambio Climático o entidades de similares características que se creen en los municipios analizarán las aportaciones generadas en las asambleas ciudadanas o en otras asociaciones y organizaciones, y trasladarán anualmente las conclusiones obtenidas, que serán analizadas por los organismos competentes en el ámbito a los que hagan referencias dichas aportaciones.
- Perspectiva energética y climática en los presupuestos públicos
Se deberá incorporar la perspectiva energética y climática en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la CAPV. El resto de las administraciones públicas vascas promoverán la integración de la perspectiva energética y climática en sus presupuestos públicos, en particular en su fase de diseño.
Los presupuestos identificarán aquellas actuaciones con impacto positivo en materia de transición energética y cambio climático, tanto para la mitigación como para la adaptación, y establecerán las correspondientes directrices para su consecución, seguimiento y evaluación, así como los oportunos procesos de capacitación.