Plazo de presentación: 10 de mayo al 30 de septiembre 2021. Régimen de libre concurrencia.
Periodo de realización de los proyectos: deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
Objeto:
Fomentar que las empresas desarrollen proyectos de reactivación de su actividad tras el estado de alarma declarado para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Entidades beneficiarias:
Empresas con personalidad jurídica propia con:
- domicilio social y fiscal en Bizkaia y un centro productivo o de alto valor añadido en Bizkaia.
- plantilla entre 3 y 100 personas (en equivalentes a jornada completa)
- Actividad encuadrada en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor (según epígrafes del anexo del Decreto).
Máximo de solicitudes: 1 por entidad
Hecho subvencionable:
Proyectos de reactivación económica y comercial, mediante acciones a corto plazo con clara orientación comercial. Se entenderá incluido dentro del hecho subvencionable las mejoras productivas y organizativas que sean necesarias para el desarrollo de las acciones de reactivación apoyadas.
Los proyectos subvencionables podrán contener acciones para:
- La reactivación de las ventas vinculadas a la actividad actual (tradicional) de la empresa con resultados a corto plazo. Podrán ser, entre otras, acciones encaminadas a:
- reforzar la actividad comercial
- nuevas actividades marketing, incluyendo el marketing digital
- detectar y captar de ofertas internacionales
- ofrecer servicios por nuevos canales, incluyendo los digitales
- La reorientación de los productos y servicios actuales de la empresa hacia nuevos mercados.
- La fusión o adquisición de empresas que mejore la eficiencia comercial y productiva de las empresas.
- Alianzas para acceso en colaboración a mercados más amplios, incluyendo la formación de UTEs y consorcios para la comercialización.
Gastos subvencionables:
- Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables.
- Inversiones en inmovilizado directamente vinculadas al proyecto, salvo los indicados como gastos no subvencionables.
- Gastos internos de personal destinado al proyecto, en lo referido a trabajo dedicado al proyecto durante el tiempo que este dure.
- No se consideran subvencionables gastos que generen documentos justificativos inferiores a 100 € (IVA no incluido)
Cuantía de las ayudas:
- El 50% sobre la base de gasto que se considere subvencionable
- Subvención máxima 15.000 euros.
- No se concederán ayudas inferiores a 1.000 euros
Más información: Bizkaia.eus