Ayudas a la contratación de personas mayores de 50 años en situación de desempleo en centros de trabajo de la CAPV

23 septiembre, 2025 | Ayudas y subvenciones

¿Qué se financia?

Esta convocatoria, impulsada por Lanbide, tiene como objetivo principal financiar la contratación de personas mayores de 50 años que se encuentran en situación de desempleo. El propósito de la ayuda es incentivar a las empresas a incorporar a este colectivo en sus centros de trabajo ubicados en el País Vasco (CAPV), fomentando así su reinserción laboral.

¿Quién puede solicitarla?

Las ayudas están dirigidas a empresas, ya sean sociedades o trabajadores autónomos, que tengan su domicilio social y fiscal en la CAPV o cuenten con al menos un centro de trabajo en esta comunidad autónoma. Es un requisito fundamental que las empresas solicitantes se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y en el pago de reintegros de subvenciones, además de cumplir con otros criterios como no haber sido sancionadas penal o administrativamente.

    Proyectos subvencionables

    Se consideran subvencionables los contratos laborales que una empresa celebre con personas desempleadas de 50 años o más. Para que el proyecto sea elegible, la contratación debe representar un incremento neto en la plantilla de la empresa en sus centros de trabajo en la CAPV, en comparación con la media de empleados de los seis meses anteriores. Además, las empresas deben comunicar su intención de contratar a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), si la tienen.

    Tipos de gasto e intensidad de la ayuda

    La información proporcionada no detalla los tipos de gasto subvencionables ni la intensidad específica de la ayuda. Sin embargo, se entiende que la subvención se aplica a la contratación de personal, lo que generalmente cubre parte de los costes salariales o de Seguridad Social. La cuantía exacta y los porcentajes de subvención no se especifican en el texto facilitado.

    Subvención máxima:

    La información proporcionada no especifica el importe máximo de la subvención que puede recibir una empresa. Para obtener estos detalles, sería necesario consultar la documentación completa de la convocatoria, que a menudo incluye la cantidad máxima por contrato o por empresa.

    Limitaciones:

    Una limitación clave para poder acceder a esta ayuda es que la contratación debe suponer un aumento en la plantilla de la empresa. Para ello, se compara el número de trabajadores con el promedio de los seis meses anteriores a la contratación. Las extinciones de contrato por causas no imputables a la empresa (como jubilación o dimisión) no se tienen en cuenta a la hora de calcular este incremento.

    Plazos clave

    El plazo para la presentación de solicitudes para esta convocatoria se abrió el 14 de agosto de 2025 y finaliza el 17 de octubre de 2025. Las empresas interesadas deben tramitar su solicitud dentro de este periodo para poder optar a la subvención, y cualquier documentación requerida debe adjuntarse en formato digital a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    SOPORTE

    Para cualquier trámite o comunicación posterior a la solicitud, las empresas deben utilizar el apartado “Mi carpeta” en la sede electrónica del Gobierno Vasco, a la que se accede a través de la dirección https://www.euskadi.eus/micarpeta. También se permite la tramitación a través de un representante legal, cuya representación debe estar inscrita previamente en el registro electrónico de apoderamientos. Para la identificación y firma electrónica se admiten los medios listados en la web oficial de Euskadi.

    ¿Tienes dudas o necesitas asesoramiento para presentar tu solicitud? En BUILDINN estamos para ayudarte: